Existe un número de límite refugiados, no asilados, por ano. El ultimo ano eran 50,000.00 pero el Congreso de Estados Unidos lo puede cambiar. Esta es una decisión política que toma en cuenta emergencias por guerras civiles u otros fenómenos. Por ejemplo, se aumento el numero de refugiados cuando las guerras de los Balcanes para acomodar la gran cantidad de refugiados políticos de Bosnia, Montenegro, y parte de lo que hoy es Croacia. La persona que aplica desde afuera es llamado refugiado, no asilado.

Nuestros hermanos pueden aplicar en las embajadas de sus países para tratar de obtener el status de refugiado. El mismo es muy difícil. La persona siempre tiene que probar, igual que por asilo, que el o ella son perseguidos y tienen un "buen fundado temor de regresar" por su raza, religión, nacionalidad, membresía en un grupo social u opinión política. Es importante notar que el solicitante de asilo debe demostrar que fue perseguido (past persecution) o que tiene un "buen fundado temor" de regresar o las dos cosas. Esa persona para ser considerado solicitante de asilo tiene que estar dentro de este país o en un puesto fronterizo.

El solicitante de asilo debe aplicar antes de 12 meses de su última entrada a este país.   Hay varias excepciones, la más importante es cuando la persona puede probar que no aplico dentro del tiempo establecido por haber sido victima de fraude. Por ejemplo: La persona viene de Méjico y acude ante los servicios de un notario. Ya explicamos que los notarios aquí no son abogados.

El notario, aun sabiendo que debe enviar la aplicación de asilo antes de 12 meses, no lo hace y la familia Mejicana pierde la oportunidad de aplicar por asilo en este país. Si se puede probar que el solicitante pago por los servicios y fue defraudado por el gestor, existe la posibilidad de poder aplicar por asilo aunque hayan transcurrido mas de 12 meses después de la ultima entrada siempre y cuando el solicitante envié la aplicación dentro de un tiempo "razonable" después de haberse dado cuenta del fraude perpetrado en su contra. El fraude seria entonces la "circunstancia excepcional" que permitiría a la persona aplicar por asilo.

Otro ejemplo seria si la persona puede probar que se "enfermo seriamente" y por lo tanto no pudo cumplir con el periodo mandatario para aplicar por asilo. A veces la persona viene tan traumatizada por la persecución que entra en depresión y no se percata de su obligación de saber las leyes de este país. Ignorancia de saber que hay un periodo mandatario para aplicar, no es una excusa de carácter "excepcional" suficiente como para poder obviar el periodo. Otra excepción es el mantenerse en status legal hasta un periodo razonable antes de aplicar por asilo. Este es común por ejemplo con personas que tienen status de estudiante, visas de profesionales etc.

No es cierto que si la persona aplica por asilo siempre será deportado. Hay dos maneras de aplicar por asilo: una afirmativa y la otra como defensa. De manera afirmativa se aplica cuando uno lo hace por voluntad propia y no por estar en proceso de remoción. Esta aplicación se radica con el DHS por correo y ellos dan la cita. Cuando uno aplica por asilo estando en status, es decir dentro del periodo de tiempo concedido después de haber entrado legal a este país, y su caso es denegado ESTANDO USTED EN ESTATUS, usted no es "referido" a la corte de Inmigración adonde seguirá ventilando su caso. Su caso muere en ese momento y no hay consecuencias. Pero si su caso es decidido cuando usted esta fuera de status, su caso es "referido" a la corte de inmigración y usted aplicara de nuevo por asilo esta vez de manera defensiva. Su caso será revisado por un Juez de Inmigración, usted tendrá la oportunidad de ser representado por un abogado (pagado por usted, no por el gobierno) y habra un fiscal que representa al gobierno.

Los juicios de asilo duran de 1 hasta 3 horas. Las entrevistas cuando la persona aplica de manera afirmativa son más cortas y menos agresivas pues usted no tiene que responder preguntas de un fiscal sino de un oficial de asilo. Es obligación suya llevar un interprete que hable en ingles cuando usted aplica afirmativamente y comparece ante un oficial de asilo en cambio usted tiene derecho a un interprete profesional pagado por la corte cuando aplica de manera defensiva.   Si usted pierde su caso ante la corte de inmigración tiene 30 dias para apelar la orden del Juez.

Esa apelación se envía a la Junta de Apelaciones de Inmigración. Durante todo ese proceso la persona esta legal con derecho a permiso de trabajo. Las apelaciones ahora son decididas más rápido que antes. Por lo general duran de 6 hasta 24 meses. Casi todas se pierden pues la Junta de Apelaciones esta bajo presión gubernamental de decidir casos rápido. Esto es una pena pero hay que decirlo: La practica de la ley de inmigración esta impregnada de decisiones políticas que muchas veces nada tienen que ver con los meritos de las aplicaciones. Una vez perdido el caso ante la Junta de Apelaciones usted tiene una orden remoción. Es decir, a menos que usted interponga otro remedio y el mismo sea oído, usted puede ser removido (deportado) de este país. El gobierno no tiene ni recursos ni mucho interés en remover a todos las personas que pierden sus apelaciones ante la Junta de Inmigración. Muchos se quedan aquí y no pasa nada. Sin embargo, el sistema los oprime y los aísla pues al no tener nada pendiente ya no hay permiso de trabajo, las personas pierden sus empleos, no pueden renovar licencias etc. Es decir, el gobierno sabe que la persona queda muy mal al perder sus casos y confía en que muchos se marcharan por su cuenta propia al verse cercados. Se equivocan, el inmigrante lucha hasta el final por quedarse aquí y en el pasado el que se queda aquí, contra viento y marea, resuelve.

Si la apelación ante la Junta de Apelaciones se pierde, la persona tiene 30 días para apelar de nuevo ante la Corte de Circuito Federal. Estas cortes son muy poderosas y sus jueces, gracias a dios, son nombrados de por vida lo que los llena de imparcialidad y los releva de cualquier presión política. En Miami, el circuito que nos toca es el 11. En Nueva York es el 2 y en California es el 9.

No es muy difícil obtener asilo si usted fue perseguido y tiene temor de regresar. Lo grave es no saber llenar la aplicación o no tomar en serio el sistema. La mayoría de las aplicaciones se pierden porque son   mal llenadas o porque sinceramente los solicitantes provienen de países adonde no hay persecución como Republica Dominicana, Argentina, y otros. En Centro América, con la ley Nacara para Nicaragüenses, Guatemaltecos y Salvadoreños muchos casos de asilo fueron convertidos a casos de residencia obviando la necesidad de contar esos casos a las estadísticas de asilo.

 
 

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